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Antonio Baylos
1. Estamos instalados en el tráfico de las palabras que definen los procesos económicos y sociales más recientes y le dan sentido. La primera de ellas es “globalización”. Es un lugar común constatar que la globalización económica y financiera ha alterado una buena parte de los esquemas sobre los que se construye el derecho del trabajo en la medida en que ha desterritorializado el ámbito de aplicación de aquél. Se ha creado “un espacio jurídico global surcado y fertilizado por un flujo normativo de densidad y geometría variable originado por fuentes que, obedeciendo a secretos criterios de ordenación, no se disponen de acuerdo a las seguras jerarquías del tradicional sistema estado- céntrico de la legalidad”1. Desde el punto de vista del principio político de soberanía que se puede aplicar al dominio de lo social a través de la mediación de la regulación del trabajo como un elemento básico configurador de la comunidad nacional – estatal que lo mantiene, la globalización ha presionado sobre la territorialidad que está en la base de la soberanía estatal, disolviendo en una cierta medida el paradigma estatal que las sostenía……